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Prohíben el uso de un barbijo, un suplemento y un producto estético

La disposiciones de Anmat fueron publicadas en el Boletín Oficial y prohíben el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un barbijo, un suplemento y un producto estético.

15/03/2021 |

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un barbijo, un suplemento y un producto estético, según se publicó en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 1909/2021, la entidad informó el retiro del mercado de los productos médicos, con o sin estuche secundario, rotulados como: “Dimex indumentaria descartable -barbijo de uso único- contiene: barbijos desc. tableado triple capa con elástico y adaptador nasal”, dado que se trata de un producto falsificado y que se desconoce su efectivo origen y composición no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”.

Por otra parte, bajo la disposición 1848/2021, la Anmat prohibió una aparatología de uso estético ya que la firma que los vende “no posee habilitación ante la Administración Nacional en el rubro de productos médicos”.

Se trata de los productos “STIMPLUS 4.2, marca Biovelia, electroestimulador corporal facial, Ondas Rusas, Cuadradas, tens”; “MULTIONDAS S5, marca Biovelia, electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas, tens, australianas”; “MULTIONDAS P8, marca Biovelia, electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas, tens, australianas” y “POWER 8MW, marca Biovelia, electroestimulador corporal facial, canales rusas cuadradas tens”.

Estos aparatos “requieren aprobación previa de la Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización”, explica el documento. Asimismo, expresa que “no se puede asegurar que cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.

Por último, en la disposición 1910/2021, la entidad se refirió a la prohibición del producto “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino), Marca Askell Química Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil”, por haberse falsificado el certificado de registro y ser considerado ilegal.

La Dirección de Control y Fiscalización del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que el certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio corresponde al producto “Mezcla a base de tocoferoles – Uso Industrial Alimentario” y no al producto en cuestión.

 
 

Fuente: EL ONCE

Sábado 18 de Abril de 2026

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